TERCER SECTOR, ASOCIACIONES Y ONGS

Debido a su naturaleza (orientada a la prestación de servicios sociales y ambientales) y a la forma en que financian sus actividades (fundamentalmente a través de donaciones y/o subvenciones) a las entidades del Tercer Sector en muchas ocasiones les resulta muy difícil acceder a los seguros imprescindibles para realizar su actividad en unas condiciones asequibles y acordes con un presupuesto limitado.

Seryes nació de la unión de entidades del Tercer Sector para dar servicio al Tercer Sector. Conocemos las necesidades y
las peculiaridades del sector, y somos líderes en el aseguramiento a asociaciones y ONGs. Al gestionar un gran volumen de
pólizas a través de la compra colectiva, podemos conseguir para nuestros clientes una mejora en las condiciones económicas
y en las coberturas de sus pólizas, algo que, a menudo, supone para estas entidades la diferencia entre poder o no realizar
muchas de sus actividades.

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Los seguros imprescindibles para que cualquier entidad del Tercer Sector pueda realizar su actividad son el seguro de Responsabilidad Civil, y, en caso de contar con ellos, un seguro de accidentes para Voluntarios.

La Responsabilidad Civil viene definida por el Código Civil, donde en su artículo 1.902 se indica que “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar dicho daño”. El seguro de Responsabilidad Civil cubre todos aquellos daños corporales, materiales o patrimoniales que puedan causarse a terceros debido al desarrollo de su actividad, bien por acciones u omisiones negligentes de los empleados o voluntarios; por los daños que pueda causar un inmueble o cualquiera de sus instalaciones que la entidad use para dicha actividad; por la responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por daños ocasionados por contratistas, subcontratistas u otros no dependientes; o por los posibles daños al medio ambiente que pudiera causar. De esta forma, ya no es la entidad quien responde ante estos daños con su patrimonio, si no que es el seguro de Responsabilidad Civil quien entra en juego para cubrir esos daños.

Por otro lado, el voluntariado está regulado por la Ley 45/2015 del 14 de octubre. El artículo 10 de dicha ley establece que los voluntarios tienen derecho a “estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera”. En el artículo 14, además establece que dicha entidad tiene la obligación de “suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria”.

En el caso de que la entidad se dedique a actividades formativas, debe contar con un seguro de Accidentes Formación y Prácticas No Laborables, obligatorio por ley cada participante en dichas acciones educativas, que cubre los daños físicos derivados de cualquier accidente que pueda producirse durante dicha formación
no laboral.

Además de estos seguros, si la entidad cuenta con trabajadores contratados, es probable que necesite contar con un seguro de Accidentes Convenio que proteja a esos trabajadores ante un accidente laboral.

Junto a estos seguros, es muy recomendable que la entidad cuente además con un seguro de Daños a las instalaciones y/o equipos que use dicha entidad; un seguro de Responsabilidad Civil de Directivos y Consejeros, que proteja el patrimonio de los administradores ante posibles reclamaciones derivadas de su gestión; un seguro de Ciberriesgos, dado que las Asociaciones y ONGs trabajan con información personal, tanto de asociados como de las personas con las que trabajan, y cuyo robo puede colocar en una situación delicada a la entidad; y un seguro de Accidentes para actividades. En caso de que la entidad trabaje con las Administraciones Públicas y el contrato requiera garantías económicas, es recomendable contratar un seguro de Caución.