
EDUCACIÓN
Los centros educativos son quizá el sector que más obligaciones debe cumplir en relación a la contratación de seguros, precisamente porque en la mayoría de los casos, tienen a su cuidado a personas que no pueden cuidarse por sí solas.
La Ley de 17 de julio de 1953 establecía ya la contratación de un Seguro Escolar Obligatorio; esta ley se ha ampliado y reformulado en numerosas ocasiones para ampliar las coberturas, teniendo hoy como referencia el Real Decreto Legislativo 8/2015 del 30 de octubre. Este seguro está gestionado por la Seguridad Social, y este organismo es el encargado de reconocer el derecho a prestación. Debe cubrir los daños derivados de Accidente escolar, Enfermedad e Infortunio familiar, y es obligatorio desde los 12 años.
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Como complemento al Seguro Escolar Obligatorio es recomendable contratar un seguro de Accidentes. Se considera Accidente Escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de «fin de carrera» y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza. El estudiante que sea víctima de un accidente tendrá derecho a la asistencia médica y farmacéutica y a las indemnizaciones o pensión que correspondan, según la incapacidad que el accidente produzca. En caso de fallecimiento del estudiante, sus familiares tendrán derecho a la indemnización por gastos de sepelio. Además, en caso de que el centro realice cursos de formación y prácticas no laborables en empresas, debe contar también con un seguro de accidentes para cubrir esas actividades, siendo, este sí, de contratación obligatoria.
También es de contratación obligatoria el seguro de Accidentes Convenio para todos los empleados del centro escolar, que, al igual que el seguro de Accidentes para los estudiantes, cubre los daños físicos de los trabajadores derivados de su actividad.
Junto a estos seguros, existen otros cuya contratación no es obligatoria por ley, pero si muy recomendable: el seguro de Daños, el seguro de Responsabilidad Civil, el seguro de Responsabilidad Civil de Directivos y Consejeros, y el seguro de Ciberriesgos, especialmente teniendo en cuenta que, como ya hemos señalado, tienen a su cuidado a personas que necesitan una atención especial. En caso de que la entidad trabaje con las Administraciones Públicas (como sucede en la Educación Concertada) y el contrato requiera garantías económicas, es recomendable contratar un seguro de Caución.
Al margen de estos seguros, y por nuestra estrecha vinculación con las comunidades educativas, hemos desarrollado programas específicos destinados a este sector, como el seguro de Continuidad de Estudios, que cubre los gastos escolares del asegurado en caso de fallecimiento o invalidez de uno de sus progenitores; un seguro que, por otro lado, ha demostrado ser de una enorme utilidad social en los últimos tiempos.